I. INTRODUCCIÓN

SEMCOG se fundó en 1968 como una asociación de planificación regional en el sudeste de Michigan. Somos responsables ante los gobiernos locales que se unen como miembros. La membresía está abierta a todos los condados, ciudades, pueblos, municipios, distritos escolares intermedios, colegios universitarios y universidades públicas en los condados de Livingston, Macomb, Monroe, Oakland, St. Clair, Washtenaw  y Wayne. Los ciudadanos están representados en SEMCOG a través de sus funcionarios locales elegidos. El financiamiento de SEMCOG es proporcionado mediante subvenciones federales y estatales, contratos y cuotas de membresía.

SEMCOG apoya la planificación local a través de sus recursos técnicos, datos y recursos intergubernamentales. Los planes de SEMCOG mejoran la calidad del agua de la región, hacen que el sistema de transporte sea seguro y eficiente, revitalizan las comunidades y estimulan el desarrollo económico.

Como organización de planificación metropolitana designada de la región, SEMCOG es responsable de la planificación del transporte regional.

En virtud de la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua y la Ley Federal de Aire Limpio, SEMCOG es la agencia de planificación designada tanto para la calidad del agua como del aire. 

SEMCOG es responsable de los elementos de planificación específicos de la vivienda y uso de la tierra, conforme la autorización del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos.

Como único punto de contacto del estado de Michigan (Michigan State Single Point of Contact, SPOC), SEMCOG revisa solicitudes de subvenciones federales específicas para una diversidad de proyectos locales, regionales y estatales con respecto a los planes y políticas regionales.

SEMCOG está regido por una junta de funcionarios locales elegidos. El personal está organizado en cinco grupos operacionales: Recopilación y análisis de datos, Desarrollo de planes y políticas, Implementación de planes, membresía y asuntos externos y Apoyo interno. La ética de SEMCOG junto con las regulaciones estatales y federales exige que la organización cumpla con las disposiciones del Título VI de la Ley de Derechos Civiles. La función principal de este Plan relacionado con el Título VI es abordar los requisitos del Título VI, específicamente la forma en que estos requisitos son abordados en las actividades y operaciones de SEMCOG.

II. DECLARACIÓN DE POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN

El Consejo de Gobiernos del Sudeste de Michigan (Southeast Michigan Council of Governments, SEMCOG) garantiza que ninguna persona será excluida de participar, ni se le negará un beneficio ni será objeto de discriminación en ningún programa o actividad por motivo de su raza, color, procedencia nacional o sexo, como lo establece el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y la Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987 (Ley Pública 100.259). Además, SEMCOG asegura que se hará todo esfuerzo por garantizar la no discriminación en todos sus programas y actividades, ya sea que los programas y actividades reciban o no financiamiento federal. Asimismo, SEMCOG no excluirá a personas por motivo de su edad, religión o discapacidad. En forma más específica, SEMCOG asegura que se hará todo esfuerzo por evitar la discriminación a través del impacto de sus programas, políticas y actividades en las poblaciones de minoría y las poblaciones de bajos ingresos. Asimismo, SEMCOG tomará medidas razonables para proporcionar un acceso significativo a los servicios para personas con dominio limitado del idioma inglés. En caso de que SEMCOG distribuya fondos de ayuda federal a otra entidad gubernamental, SEMCOG incluirá el idioma conforme al Título VI en todos los acuerdos escritos y controlará el cumplimiento. El coordinador de asuntos relacionados con el Título VI de SEMCOG es responsable de iniciar y controlar las actividades del Título VI, preparar los informes necesarios, y otras responsabilidades de SEMCOG, exigidas en virtud del Título 23 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulation, CFR) parte 200 y Título 49 del Código de Regulaciones Federales parte 21. El coordinador de asuntos relacionados con el Título VI de SEMCOG abordará en forma inmediata las quejas de discriminación en virtud del Título VI.

Plan de no discriminación del Título VI (pdf, 254kb)
Formulario de quejas del Título VI (pdf, 80kb)
Plan de asistencia para personas con dominio limitado del idioma inglés (pdf, 161kb)